Destape De Alcantarillado Servicios

En caso de algún hallazgo se contará con copia de carta-aviso a la autoridad junto con los procedimientos exigidos por la presente Ley. Se llevará un registro, a modo de Checklist, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Decreto Supremo N° seventy five, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el caso de existir la presente fase, se mantendrán los comprobantes del manejo de las residuales.

El proyecto no afectará sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las aguas lluvias se infiltraran a través de pozos, el proyecto incorporará una Cámaras Decantadoras, la cual cumple la función de decantar el agua lluvia, es decir separar el fluido de sedimentos o cualquier otro tipo de materials que pudiera contener (detalle de proyecto adjunto en Anexo 3). Las  actividades consisten en  descarga, recepción, encasillado, choosing y carga de productos terminados, además de actividades administrativas relacionadas. Cabe precisar que al interior de las instalaciones no se elaboran ni se realiza trasvasije de productos, sólo se separan los productos por unidades de venta y se embalan para su posterior despacho. Los residuos peligrosos corresponderán a algunos envases de pinturas y solventes, dado que dentro de la faena no se permitirá la mantención de equipos o vehículos, por lo tanto no habrá generación de aceites, envases, repuestos (filtros) u otros similares.

Para los modelos FOSAS TRICAPA 1200 Y 2400 , se debe utilizar la tapa adicional para tapar el cuello del elevador. Certificar que el proyecto “Modificación Centro de Distribución Sodimac S.A.”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo eleven de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, para que el proyecto “Modificación Centro de Distribución Sodimac S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. C)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

De acuerdo a lo anterior, no se generará impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, y glaciares. Tanto el grupo electrógeno como las bombas al ubicarse en salas cerradas en niveles subterráneos, poseerán niveles de emisión de ruido poco significativos, con niveles al exterior menor a 45 dB. Dado lo anterior, solamente las salidas/escape de gases de los generadores eléctricos y equipos de climatización en la cubierta podrían generar emisiones de ruido.

Cabe consignar que el proyecto o actividad no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, ni afecta el valor ambiental de algún territorio o recurso a conservar. De la tabla II-7, presentada en el capítulo II de la DIA, se concluye que en el área de influencia del proyecto no se encuentran emplazadas áreas colocadas bajo protección oficial. La más cercana al área del proyecto se encuentra ubicada a una distancia de 1,three km hacia el poniente de éste. En la tabla 13 del Anexo E de la DIA se presenta la evaluación de los resultados de la modelación de la fase de operación del proyecto (24 horas), respecto de los límites máximos permitidos nocturnos, por ser los más desfavorables. En ella se puede apreciar que los niveles emitidos durante la operación del proyecto en las condiciones más desfavorables, no superarán los 50 dB permitidos en ninguno de los receptores evaluados, dando cumplimiento al D.S.

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra con boletas, factura u otros que acrediten retiro por empresa autorizada. Previo al inicio de la fase de construcción, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM. Generación de RESPEL y generación de emisiones por utilización de grupos electrógenos. El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, and so forth.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales.

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Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142, punto 2 del Anexo 5 de la Adenda y  respuestas three.2 a 3.5 de la Adenda. La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 2583, de fecha 09 de mayo de 2017, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general de alcantarillado, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo a lo señalado en el Anexo G de la DIA, el área del proyecto se encuentra en el sector nororiente de Renca en el distrito Lo Ruiz. Cabe destacar que el carácter del distrito es mixto, identificando uso de suelo habitacional y uso de suelo industrial. El Distrito Lo Ruiz donde se localiza el proyecto se encuentra delimitado por el lado Poniente por la calle Caupolicán por el lado oriente por la Autopista Panamericana (Ruta 5) y por el lado Sur por la Avenida Senador Jaime Guzmán y por el lado Norte por el cerro Lo Ruiz. El suministro de electricidad será proporcionado por la empresa eléctrica del sector; adicionalmente el proyecto contará con grupos electrógenos de emergencia, los que serán utilizados sólo en situaciones de corte del suministro eléctrico.

Tanto en la fase de construcción como operación, se desarrollará una medición para acreditar el cumplimiento normativo. En la fase de construcción, se consideran medidas (descritas anteriormente) para controlar y/o minimizar las emisiones. En el caso de existir cierre de proyecto, se considerarán la implementación de los indicadores de cumplimiento señalados en construcción la presente normativa.

Cabe señalar que en términos de la zonificación para la evaluación del D.S. N° 38/11 del MMA, aplicando lo señalado por la Resolución 491 del 2016 de la SMA, se pudo determinar que todos los receptores se ubican en Zonas Homologables a Zona III, de acuerdo con lo anterior los límites máximos permitidos son 65 dB en el día y 50 dB en la noche. Durante esta fase existirá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Estos residuos serán dispuestos al inside de plomero de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena.

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